Conceptos generales de la seguridad e higiene industrial (página 2)
ࠠࠠࠠࠠࠠࠋFundamentos legales de las comisiones de seguridad e higiene
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
ARTÍCULO 509 | "En cada empresa o establecimiento se organizarán las Comisiones de Seguridad e Higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan". | |||
ARTÍCULO 510 | "Las Comisiones a que se refiere el artículo anterior serán desempeñadas gratuitamente dentro de las horas de trabajo". | |||
REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO | ||||
ARTÍCULO 123 | "La Secretaría, con el auxilio de las autoridades del trabajo de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como con la participación de los patrones, de los trabajadores o sus representantes, promoverá la integración y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene en los centros de trabajo". | |||
ARTÍCULO 124 | "La Secretaría determinará la organización de las Comisiones de Seguridad e Higiene, a través de la Norma correspondiente, la cual precisará las características y modalidades para su constitución y funcionamiento, de acuerdo a los criterios para determinar el tipo y escala de los centros de trabajo, en los términos de lo dispuesto por el artículo 7° del presente Reglamento". | |||
ARTÍCULO 125 | "Las Comisiones de Seguridad e Higiene deberán constituirse en un plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha de iniciación de las actividades en la empresa o establecimiento, y será responsabilidad del patrón registrarlas ante la Secretaría, en los casos que determine la Norma respectiva". | |||
ARTÍCULO 126 | "Las actividades que deben realizar los integrantes de las Comisiones de Seguridad e Higiene, son las siguientes:
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NOM-019-STPS-1993, CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO 4. Obligaciones del patrón: | ||||
4.1 | "Participar en la integración y vigilar el funcionamiento de la Comisión, nombrando a sus representantes conforme a la presente Norma". | |||
4.2 | "Proporcionar a los integrantes de la Comisión la capacitación y adiestramiento en materia de seguridad e higiene necesarios para el ejercicio de sus funciones". | |||
4.5 | "Proporcionar a la Comisión la información que le solicite sobre los procesos de trabajo, las materias primas y sustancias utilizadas en los mismos, las incidencias, accidentes y enfermedades de trabajo y el resultado de las investigaciones practicadas con motivo de los riesgos ocurridos". | |||
4.7 | "Realizar las actividades de capacitación y orientación sobre seguridad e higiene en el trabajo propuestas por la Comisión". | |||
5. Obligaciones de los trabajadores: | ||||
5.1 | "Designar a los representantes que integrarán la Comisión, a través del sindicato, seleccionándolos mediante consulta entre los trabajadores del centro de trabajo. A falta de sindicato, la mayoría de los trabajadores realizarán la designación respectiva". | |||
5.2 | "Participar como miembros de las Comisiones, cuando sean designados, y apoyar el funcionamiento de la Comisión proporcionándole información sobre condiciones peligrosas que existan en el centro de trabajo y la requerida para la investigación de accidentes y enfermedades de trabajo". | |||
5.3 | "Atender las recomendaciones de seguridad e higiene que le señale la Comisión, de acuerdo a la normatividad y a las disposiciones técnicas en la materia". | |||
6. Integración: | ||||
6.2 | "El patrón deberá formalizar la constitución de la Comisión en sesión con los miembros que se hayan seleccionado y con la representación del sindicato, si lo hubiera. En esta sesión se levantará el acta de integración correspondiente que debe contener la información a que se hace referencia en el apéndice A. Esta documentación deberá ser exhibida cuando la autoridad laboral así lo requiera". | |||
9. Asuntos no previstos: | ||||
9.1 | "En caso de existir situaciones no definidas en la presente Norma, las partes podrán acudir ante la autoridad laboral competente para que resuelva lo procedente y ésta deberá dar respuesta en un lapso de 15 días hábiles. En caso de que la autoridad laboral no resuelva en dicho plazo, la propuesta que en su caso hayan presentado las partes se entenderá aprobada". |
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Funcionamiento y organización de las comisiones de seguridad e higiene
FUNCIONAMIENTO
Según la NOM-019-STPS-1993, Constitución y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, capítulo 7: Para vigilar el cumplimiento de las disposiciones que señala el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y las normas aplicables en la materia, las Comisiones deben llevar a cabo las siguientes actividades:
"Establecer una programación anual de verificaciones, asignando prioridades de acuerdo a las incidencias, accidentes y enfermedades de trabajo y a las áreas con mayores condiciones peligrosas, dentro de los 45 días hábiles después del inicio de actividades del centro de trabajo y, posteriormente, a más tardar en los primeros 15 días hábiles de cada año".
La programación de actividades es importante porque:
Concreta el compromiso de los integrantes de la Comisión de Seguridad e Higiene para cumplir con lo dispuesto por la Ley.
A partir de ella se pueden definir responsabilidades de los integrantes de la Comisión de Seguridad e Higiene.
Permite evaluar el cumplimiento de las actividades.
"Realizar las verificaciones programadas, mensuales, bimestrales o trimestrales, según lo acordado en el programa anual, para detectar condiciones peligrosas".
"Efectuar verificaciones extraordinarias en caso de accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes, cambios en el proceso de trabajo en base a la información proporcionada por el patrón o a solicitud de los trabajadores, cuando reporten condiciones peligrosas que, a juicio de la propia Comisión, así lo ameriten".
CONTENIDO DEL ACTA:
"De cada una de las verificaciones se levantará un acta anotando las condiciones peligrosas y las violaciones, que en su caso existan, al Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo o a las normas aplicables en la materia, propuestas de medidas para su corrección, resultados de las recomendaciones atendidas y el proceso de resolución de las que queden pendientes. Esta acta será entregada por el Coordinador al patrón, quien la deberá conservar por doce meses y exhibirla a la autoridad laboral cuando así lo requiera".
Además se recomienda agregar al acta:
Seguimiento del Programa Preventivo en empresas de 100 o más trabajadores, o de la relación de medidas preventivas en las de menos de 100.
La verificación es el resultado de comprobar a través de observaciones, documentación o interrogatorios, las condiciones de seguridad e higiene que prevalecen en los edificios e instalaciones y la operación de maquinaria y equipos del centro de trabajo, para detectar las posibles causas de riesgos y determinar recomendaciones a través de las medidas preventivas necesarias.
Para sustentar sus verificaciones, las Comisiones podrán efectuar recorridos que pueden tener tres diferentes clases de propósitos:
De observación general.
De observación parcial.
De observación especial.
Para realizar esta revisión, durante el recorrido de observación general podrá utilizarse una lista de chequeo en base a la normatividad aplicable en su centro de trabajo, que puede basarse en:
-Aseo y orden;
Distribución de la maquinaria, equipo y trabajadores por departamento;
Métodos de trabajo en relación a las operaciones que realizan los trabajadores;
Espacios de trabajo y de los pasillos;
Protección en los mecanismos de transmisión;
Protecciones en el punto de operación;
Fugas de lubricantes, agua, sustancias químicas, etc.;
Estado y uso de herramientas manuales;
Condiciones de las instalaciones del centro de trabajo: techos, paredes, pisos, patios, rampas, escaleras, escalas fijas, pasadizos, vías, plataformas elevadas;
Uso y condiciones de carros de mano, carretillas y montacargas autopropulsados;
Uso y condiciones de grúas, cabrestantes y en general, aparatos para izar;
Calidad del alumbrado y ventilación; y áreas con temperaturas extremas artificiales;
Estado del equipo eléctrico (extensiones, conexiones y otros);
Funcionamiento de ascensores;
Uso del equipo de protección personal por área de trabajo, dotación y estado;
Presencia de agentes dañinos: ruido, vibraciones, polvos y otros;
Operación de los recipientes sujetos a presión y sus dispositivos de seguridad (calderas, marmitas, tanques para compresores y otros);
Peligros de explosión por gases, polvos y otros;
Manejo, transporte y almacenamiento adecuado de materiales diversos o de sustancias inflamables, combustibles, explosivas, corrosivas, irritantes y tóxicas;
Métodos que se siguen para aceitar;
Estado de cadenas, cables, cuerdas, aparejos;
Accesos adecuados a equipos elevados;
Acceso libre en salidas normales y de emergencia;
Aislamiento de los materiales inflamables o explosivos de las fuentes de calor o ignición;
Funcionamiento y mantenimiento de equipos o sistemas para combatir incendios;
Objetos mal colocados o estibados;
Disponibilidad de servicios de alimentos y sanitarios para trabajadores y de botiquín de primeros auxilios;
Manejo de basuras y desechos;
Avance y cumplimiento del programa preventivo o relación de acciones de seguridad e higiene, y
Cumplimiento de la normatividad para la protección ecológica.
El recorrido de observación parcial es el que puede realizarse cuando se conocen o se señalan algunas áreas como peligrosas, para que la Comisión dirija su observación a ellas y proponga medidas concretas que puedan ser aplicadas para prevenir los riesgos.
Un recorrido de observación especial puede hacerse cuando noten alguna condición insegura en un área de trabajo, cuando ocurra un accidente o a petición:
De los trabajadores
De la empresa
Se deberá entregar copia del acta al patrón, subrayando las recomendaciones. En este momento, se dialogará con él para convencerlo de las medidas a tomar. Asimismo, el patrón definirá si se les entrega copia del acta a los responsables de área involucrados, para iniciar la corrección de las desviaciones, y al archivo de la propia Comisión.
Las observaciones y recomendaciones se integrarán en base a la normatividad y por consenso de los miembros de la Comisión.
La función que la Ley ha asignado a las Comisiones de Seguridad e Higiene es la de proponer, no la de dictar ni la de ordenar, por ello se dice que estos organismos tienen un carácter asesor o promotor, pero no ejecutor.
Para cumplir con sus funciones, se recomienda a los miembros de la Comisión de Seguridad e Higiene:
Mantener armonía entre ellos, con objeto de lograr el apoyo mutuo, a través del diálogo cordial y tener elementos para convencer al patrón.
Los representantes obreros pueden y deben buscar el apoyo de sus representantes sindicales para involucrarlos en la prevención de riesgos de trabajo, como parte de la negociación con el patrón para lograr mejores condiciones de trabajo.
Buscar el apoyo de las autoridades, utilizando el acta y, en caso de inconformidad entre los representantes, enviar un informe, aunque sólo sea firmado por una de las partes.
Para la investigación de accidentes, se debe precisar:
Causas directas o inmediatas:
Condiciones inseguras y actos inseguros.
Causas indirectas o mediatas:
Deficiencia en la capacitación
Actitudes negativas
Jornadas excesivas
Ritmo acelerado
Relaciones interpersonales difíciles
Problemas familiares y sociales
Las siguientes recomendaciones prácticas pueden ayudar a la Comisión a encontrar las causas del accidente:
Obtener el reporte de la investigación del accidente elaborado por el patrón;
Analizar las causas y ver si la recomendación es la adecuada; en caso contrario, proponer otra de acuerdo a la experiencia propia;
Si no se realizó la investigación, llevar a cabo el siguiente procedimiento:
Obtener, de ser posible y de inmediato, la declaración directamente del trabajador accidentado, acerca de las circunstancias en que ocurrió;
Obtener la declaración de los testigos, en su caso;
Obtener el informe médico;
Hacer un reconocimiento del lugar del accidente;
Ordenar y registrar los hechos captados en los puntos anteriores;
Complementar la información si se considera necesario, procediendo hasta la reconstrucción de los hechos;
Analizar la descripción del accidente;
Determinar la condición insegura;
Precisar si existió acto inseguro;
Comparar, en primer lugar, los hechos esenciales con los de otros accidentes ocurridos, si los hubiera, para encontrar situaciones riesgosas en general;
Estudiar los hechos en conjunto, los esenciales y los secundarios, con objeto de precisar los factores que provocaron el accidente;
Verificar si se llevaron a cabo las disposiciones de seguridad e higiene en cuanto a:
Cumplimiento de la normatividad,
Inclusión de seguridad e higiene en los procedimientos de trabajo,
Capacitación y adiestramiento del trabajador;
Considerar otros factores que pueden estar relacionados con el accidente;
Proponer las medidas de prevención y buscar los caminos apropiados para que se lleven a la práctica las acciones correspondientes.
En los centros de trabajo con cien o más trabajadores la Comisión podrá verificar el avance del Programa Preventivo, tomando como base los siguientes rubros:
Políticas de la empresa
Diagnóstico
Sistema de verificación de riesgos
Sistema de corrección y control de riesgos
Sistema de capacitación
Seguimiento
En aquellas empresas con menos de cien trabajadores, la Comisión verificará la aplicación de medidas preventivas.
Para lograr la participación de los trabajadores en la prevención de los riesgos de trabajo, es necesario que reciban la siguiente información:
Procesos de trabajo, materias primas usadas y productos elaborados por la empresa.
Adiestramiento sobre los procedimientos de trabajo seguros.
Agentes a los que están expuestos los trabajadores, tanto en el aspecto de accidentes como en enfermedades de trabajo.
Métodos de prevención de los riesgos existentes y uso de equipo de protección personal.
Reglamento Interior de Trabajo.
Uso de extintores e hidrantes (tipos, localización, alarmas, etc.) y formas de proceder en caso de incendio.
Salidas de emergencia.
Tipos de accidentes que ocurren con más frecuencia en la empresa.
Primeros auxilios y localización de botiquines.
Normatividad de protección ecológica.
Para comunicar a los trabajadores las medidas preventivas, que se consideren más importantes en el centro de trabajo, las Comisiones pueden realizar reuniones con ellos y utilizar carteles, películas, folletos o cualquier otro medio de divulgación de la normatividad establecida en seguridad e higiene y ecología.
Para diseñar el material de difusión se recomienda:
El mayor porcentaje de los mensajes debe ser dirigido a promover la normatividad y las medidas preventivas en los centros de trabajo.
Se debe evitar que el mensaje sugiera que la falta de seguridad e higiene es culpa del patrón por omisión, o de los trabajadores por no cumplir con la normatividad.
Se debe procurar la participación de los trabajadores en su elaboración.
El mensaje deberá ser claro, preciso y breve.
En los carteles para difundir la información, se requiere que el mensaje escrito resalte sobre los elementos que lo conforman.
Las Comisiones de Seguridad e Higiene, para realizar su labor preventiva y correctiva pueden elaborar un Mapa de Riesgos.
Con base a esta información es posible hacer del conocimiento de los trabajadores y del patrón los riesgos a que están expuestos y dar prioridad en la atención a las áreas de mayor riesgo, elaborando propuestas de acción para eliminarlos.
PARA ELABORAR EL MAPA DE RIESGOS SE REQUIERE:
Enlistar las áreas o departamentos, señalando:
Maquinaria y equipo que se utiliza.
Agentes dañinos presentes en el medio ambiente (físicos, químicos, biológicos, eléctricos, mecánicos, etc.)
Equipo de protección necesario.
Número de trabajadores.
Número de accidentes, enfermedades y defunciones ocurridos durante el último año.
Otros que se consideren de importancia.
Sobre el plano de la empresa, señalar por departamento o área de trabajo los agentes a que están expuestos los trabajadores en el ejercicio del mismo, pudiendo utilizarse por ejemplo la simbología siguiente:
AGENTES FÍSICOS: | ||
AGENTES QUÍMICOS: | ||
AGENTES BIOLÓGICOS: | ||
AGENTES PSICOSOCIALES: | ||
AGENTES ERGONÓMICOS: | ||
RIESGOS MECÁNICOS: | ||
RIESGOS ELÉCTRICOS: |
Seleccionada la simbología, se asentará en el plano de la empresa, en las áreas correspondientes y en un cuadro de especificaciones, su significado y número de trabajadores expuestos a cada uno de los agentes y riesgos.
EJEMPLO ILUSTRATIVO
MAPA DE RIESGOS
EJEMPLO ILUSTRATIVO
MAPA DE RIESGOS
DIAGRAMA DE PROCESO
* LOS OCURRIDOS DURANTE LOS 3 AÑOS ANTERIORES A =ACCIDENTE
E = ENFERMEDAD D =DEFUNCIÓNࠠࠠࠠࠠࠠࠠ࠼/b>
AREAS QUE NO FORMAN PARTE DIRECTA DEL PROCESO
ORGANIZACIÓN
Según la NOM-019-STPS-1993, capítulo 8:
"La Comisión se organizará con un Coordinador y un Secretario invariablemente. Tomando en consideración el total de trabajadores y las actividades de los centros de trabajo, el patrón y el sindicato o en su defecto la mayoría de los trabajadores, en caso de no existir sindicato, podrán designar el número de Vocales que acuerden ambas representaciones."
"Para cumplir con las funciones que señala la Norma, el Coordinador, el Secretario y los Vocales recibirán capacitación, conforme a lo previsto en el Reglamento Federal del Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo."
El Coordinador será responsable de:
"presidir las reuniones de trabajo de la Comisión";
dirigir y vigilar el funcionamiento de la Comisión";
"integrar en el acta de verificación de la Comisión, la propuesta de medidas para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo que emitan los miembros de ella, constatando que estén sustentadas en la normatividad en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo";
"promover la participación responsable de los integrantes de la Comisión y constatar que cada uno de ellos cumpla con las tareas asignadas";
"plantear al patrón la programación anual de las verificaciones, a fin de integrarlas en el programa de seguridad e higiene de la empresa o en la relación de actividades a cumplir, conforme a lo establecido en el artículo 130 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo";
"integrar en el acta de verificación de la Comisión, los resultados de las investigaciones de accidentes de trabajo para su análisis";
"al término de la verificación procederá a elaborar conjuntamente con el Secretario el acta de verificación de la Comisión, misma que será validada mediante la firma de ambos y entregada al patrón de inmediato";
"participar en las inspecciones de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo que practique la autoridad laboral en el centro de trabajo";
"asesorar a los Vocales y al personal de los centros de trabajo en la verificación y en la detección de condiciones peligrosas presentes en su medio ambiente laboral";
"solicitar, previo acuerdo de la Comisión, la sustitución de sus integrantes."
El Secretario será responsable de:
"convocar a los integrantes de la Comisión para efectuar las verificaciones programadas";
"apoyar el desarrollo de las reuniones de trabajo de la Comisión, de acuerdo a lo que señale el Coordinador";
"integrar al acta de verificación de la Comisión, la relación de las violaciones a la normatividad y condiciones peligrosas encontradas en la verificación y las propuestas de medidas para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo";
"participar en las inspecciones de seguridad e higiene que practique la autoridad laboral en los centros de trabajo";
"asesorar a los Vocales y al personal de los centros de trabajo en la verificación y en la detección de condiciones peligrosas presentes en su medio ambiente laboral";
"conservar copia de las actas de verificación por doce meses para revisar el seguimiento de las propuestas de medidas para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, y cualquier otra documentación sobre la integración y funcionamiento de la Comisión";
Los Vocales serán responsables de:
"detectar y recabar información sobre condiciones peligrosas, en el área que le designe la Comisión a cada uno de ellos";
"apoyar las actividades de promoción y de orientación a los trabajadores, que se indiquen en el seno de la Comisión";
"En la sesión de integración de la Comisión, se nombrará al Coordinador, Secretario y los Vocales que acuerden las partes, asentándolo en el acta de integración. El puesto de Coordinador lo ocupará el representante que designe el patrón; el Secretario será el representante de los trabajadores y, en su caso, su selección se hará entre y por los integrantes de esta representación; los demás miembros de la Comisión, serán nombrados Vocales, y los nombramientos del Coordinador, Secretario y Vocales tendrán una vigencia de dos años";
"Los puestos de Coordinador y Secretario, se alternarán cada dos años entre los representantes patronal y obrero";
En caso de ausencia del Coordinador o del Secretario en las verificaciones de la Comisión, su puesto será ocupado en forma transitoria por uno de los Vocales de la representación que corresponda. Cuando no exista Vocal se procederá a la designación respectiva.
"Los integrantes de la Comisión podrán ser sustituidos por acuerdo del patrón, del sindicato o de la mayoría de los trabajadores, en caso de no existir sindicato, por los siguientes motivos":
"negarse a cumplir con los procedimientos para evitar accidentes o enfermedades de trabajo";
"no cumplir con las actividades establecidas por la propia Comisión";
"por no asistir a dos verificaciones consecutivas o por ausencia definitiva";
"La Comisión anexará al acta correspondiente al nuevo nombramiento";
APÉNDICE "A"
Datos que deberá contener el acta de integración de la comisión
A.1 Datos de la empresa:
a) Nombre, denominación o razón social;
b) Registro Federal de Contribuyentes;
c) Registro Patronal del IMSS;
d) Domicilio;
e) Teléfono, fax, correo electrónico;
f) Rama o actividad económica;
g) Fecha de inicio de actividades;
h) Número de trabajadores de la empresa o establecimiento.
A.2 Datos de la Comisión:
a) Nombre de los integrantes: Coordinador, Secretario y Vocales;
b) Número de Centros de Trabajo en los que rige la Comisión (domicilio, RFC y Registro Patronal del IMSS);
c) Fecha de integración (día, mes y año);
d) Nombre y firma del representante del patrón;
e) Nombre y firma del representante de los trabajadores.
Nota: Se debe llenar un acta con toda la información requerida en este apéndice, por cada Comisión que exista en la empresa o establecimiento.
ࠠࠠࠠࠠࠠࠠࠠࠠࠋParticipación de la comisión de seguridad e higiene en la protección ecológica
La Comisión de Seguridad e Higiene vigilará:
a) Que la empresa lleve un control de las emisiones de humos, gases, polvos o vapores a través de chimeneas de calderas, hornos, reactores, etc.
b) Que se evite la descarga de aguas residuales al drenaje, ríos y lagunas, a fin de no dañar la calidad de éstos.
En su caso, que se instalen los sistemas de tratamiento aplicables.
c) Que la basura y los residuos sólidos sean depositados en recipientes adecuados y en un área aislada, donde se puedan separar los distintos tipos de basura como madera, papel, metales, vidrio, materia orgánica, productos químicos peligrosos y otros.
d) Que la empresa cuente con los documentos autorizados como establece la normatividad para el control de la contaminación, como son:
Licencia de funcionamiento.
Inventario de emisiones.
Registro de descargas y aguas residuales. ࠠ࠼/font>
ࠠࠠࠠࠠࠠࠠࠠElementos básicos para la comunicación
El Coordinador y el Secretario, para lograr el funcionamiento adecuado de la Comisión, deberán utilizar técnicas de comunicación que faciliten la participación de los Vocales, su integración a la actividad común y que agilicen la elaboración de consensos para las recomendaciones. Estas mismas técnicas les serán útiles con los trabajadores, cuando colaboren con el patrón en la difusión de la normatividad y en el manejo de las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo.
El adulto casi siempre tiene una gran resistencia al cambio y para que aprenda nuevas formas de comportamiento es necesario que decida hacerlo por sí mismo, es decir, aprender haciendo.
En el desarrollo de las sesiones, dentro de la dinámica que se genera en ellas, los participantes pueden tener diversas reacciones, algunas no siempre favorables para los objetivos del curso. Es entonces cuando las actividades, conducta y recursos del Coordinador deben entrar en juego, a fin de superar las situaciones difíciles, sin detrimento del respeto por sí mismo y por el grupo.
A continuación se ejemplifican algunas actitudes que en ocasiones muestran los integrantes de un grupo y se sugieren algunas de las posibles respuestas del Coordinador.
PARTICIPANTES | COORDINADOR | ||
1. El que quiere imponer sus opiniones |
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2. El que discute hasta el mínimo detalle |
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3. El que quiere hablar en todo momento |
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4. El que se muestra escéptico |
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5. El susceptible |
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6. El que no participa |
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7. El que agrede |
| ||
8. El que pregunta continuamente |
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9. El que hace bromas a costa de los demás. |
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ASPECTOS QUE DEBE CUIDAR UN COORDINADOR | ASPECTOS QUE DEBE EVITAR | |||
Falta de claridad en sus objetivos. Desviarse. No perder sentido del tiempo. | No esclavizarse a un plan. No esclavizarse por el reloj y el programa. No tener flexibilidad. | |||
| Apoyarse siempre en el libro. Hacer una demostración raquítica. Conocimientos insuficientes. | Hablar todo el tiempo. Presumir. Aturdir con su ciencia. Convertirse en un hablador. | ||
| Ser perezoso en la presentación. Ser confuso en sus métodos. | Ser poco adaptable. Ser quisquilloso. Ser demasiado cuidadoso con los detalles. | ||
| Ser pesado y aburrido. Ser monótono. | Una actuación espectacular, pero el objetivo perdido en la misma. Demasiada variedad. | ||
| Tener favoritos, ser demasiado débil. Abusar de las muletillas ¿sí?, ¿no?, ¿verdad?….este…. | Ser dominante, sarcástico, nunca descansar. |
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